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El magistrado Luis Rodriguez dictó el procesamiento al líder piquetero kirchnerista por "incitación a la discriminación"
Pese a que el dirigente kirchnerista objetó la acusación de discriminación que recayó sobre su persona argumentando que su candidato a presidente para 2015 es “Axel Kicillof, que es judío”, y que "el término paisano” lo utilizó de manera afectiva ya que según sus dichos “es una palabra de los argentinos, que para él integra a las personas y es amable” no pudo escapar del ojo de la ley. Según un portal de noticias
La denuncia pasó por el fuero Penal Contravencional de la Ciudad y terminó, luego de una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la competencia, en el juzgado federal a cargo de Luis Rodríguez. El magistrado dijo que, la acción discriminatoria de D´Elía, existió y "consistió en alentar o incitar a la persecución o el odio contra una persona –Sergio Schoklender- o grupo de personas a causa de su religión –comunidad judía- en el caso de Jorge Telerman y Diego Kravetz.
Para el juez, "con la palabra "paisano", la cual por sí sola no tiene una connotación negativa, identifica a todas las personas judías; a las que asocia a esa "fenomenal maniobra de inteligencia" de desprestigio a las Madres de Plaza de Mayo, llevada adelante por un servicio de inteligencia internacional –Mossad- en la que participaría Sergio Schoklender, un parricida, vendedores de armas y colaboradores del terrorismo de estado".
¿De dónde nace esta denuncia?
Todo comenzó en junio del año 2011 cuando D'Elía se refirió con el terminó “paisano" a Sergio Schoklender. Después, a través de su cuenta de Twitter, en julio de 2011 se refirió de nuevo a los “paisanos” en un intercambio con Diego Kravetz, quien era candidato a vice Jefe de Gobierno de la Ciudad, en fórmula con Jorge Telerman, ambos judíos. El patrón que se repite es el siguiente: cada vez que el dirigente habla de personas con ascendencia judía se refiere a ellos con el término paisano. Este tema es el que llamó la atención a diferentes sectores de la comunidad cristiana que le hicieron notar al jue esta constante.
La DAIA había denunciado también a D´Elía en el INADI y el juez Rodríguez citó en el procesamiento-firmado ayer- lo determinado por el organismo oficial en consonancia con lo determinado judicialmente "Esta fue además, la conclusión a la que se arribó en el Dictamen N° 160-11 del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el que se sostuvo que "el Sr. Luís D´Elía ha incurrido en una práctica social discriminatoria en términos del Plan Nacional contra la Discriminación, al contribuir a la creación y promulgación de un estereotipo negativo respecto de los/as integrantes de la comunidad judía", según se señaló.
El procesamiento fue dictado por la violación al artículo 3 de la ley 23.592, que establece que "serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma"
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