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La norma incorpora al sistema educativo a jardines de infantes comunitarios donde dan clases vecinos
Una nueva y fuerte polémica se instaló en las últimas horas en torno al sistema educativo bonaerense. Luego de la controvertida resolución oficial que, entre otras cosas, elimina los aplazos de los boletines, ahora se dispuso que militantes sociales y vecinos sin título oficial que están al frente de salas de 4 y 5 años puedan ser nombrados docentes.
Así lo contempla una norma sancionada la semana pasada por la Cámara de Senadores de la Provincia que incorpora la modalidad de Educación Comunitaria al Sistema de Educación Formal.
De esa forma, se oficializará la actuación como docentes de particulares sin título que hoy están al frente de salas de 4 y 5 años en al menos 350 centros maternales y jardines de infantes de nivel inicial.
ESCUELAS COMUNITARIAS
El proyecto sancionado por la Legislatura bonaerense luego de intensas negociaciones dispone básicamente la oficialización como “escuelas comunitarias” pertenecientes al área de Educación a centros maternales y jardines de infantes creados de manera improvisada en los últimos años en barrios vulnerables y, en la mayoría de los casos, a partir del trabajo de organizaciones sociales.
La iniciativa fue impulsada por la diputada del Frente para la Victoria Alicia Sánchez, esposa del dirigente social kirchnerista Luis D’Elía. Y contó, la semana pasada, con el apoyo de todas las bancadas en el Senado.
De acuerdo con la nueva ley de Educación Comunitaria, a lo largo de sus 5 capítulos y 15 artículos, los militantes-docentes, sin título oficial, gozarán de todos los derechos y obligaciones que establece el Estatuto Docente de la provincia.
Además, se habilita la creación de nuevas “escuelas comunitarias” que sí deberán contar con docentes con título oficial para las salas de 4 y 5, pero no para el resto de las salas, desde los 45 días a los 3 años.
Se define, en el proyecto de ley, como educadores comunitarios de nivel inicial a aquellos que impartan educación en el marco de las instituciones comunitarias de dicho nivel, cuyo objetivo sea el de “satisfacer necesidades pedagógicas contextualizadas de la primera infancia”, y se encuentren incluidos en procesos de capacitación y supervisión continua.
Se especifica que es competencia de la Autoridad de Aplicación en coordinación con las instituciones educativas comunitarias de nivel inicial la designación de los educadores
El régimen laboral de los educadores comunitarios de nivel inicial, según se detalla, se regirá por la Ley 10.579, el Estatuto del Docente bonaerense; en el caso del personal administrativo, auxiliar y de maestranza de las instituciones comunitarias se regirán por la ley 10430, Régimen para el Personal de la Administración Pública.
En el articulado se dispone como cláusula transitoria que en los casos que las instituciones comunitarias de nivel inicial, que brinden educación y cuidado a alumnos de cuatro y cinco años de edad, y contaren con educadores comunitarios sin título docente, la dirección General de Cultura y Educación promoverá las medidas conducentes para que obtengan el título correspondiente.
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