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Modificaciones para la vida cotidiana

2 de Octubre de 2014 | 00:00

INICIO DE LA EXISTENCIA

El nuevo Código Civil y Comercial aprobado ayer establece el inicio de la vida humana desde la concepción, un punto que es motivo de controversia a raíz del cambio introducido en el Senado tras pedido de la Iglesia. Este artículo, el 19, es uno de los más cuestionados desde distintos sectores, porque pone límites a una posible discusión del aborto.

APELLIDO

(Artículos del 62 al 72): Establecen de quién o quiénes deben llevar el apellido tanto el hijo matrimonial como extramatrimonial. También cómo podrá inscribirse a los recién nacidos y con qué nombres. Incluye en este sentido nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.

DOLARES Y PESIFICACION DE CONTRATOS

Obliga a los bancos a devolver el dinero en la misma moneda en la que fue depositado, sea de curso legal en el país o extranjera. Las deudas contraídas en moneda extranjera podrán ser canceladas en pesos. Es otro de los cambios polémicos al anteproyecto.

ADOPCION

(Arts. 594 al 636): Simplifica el régimen y permite el derecho de adopción tanto a un matrimonio legalmente constituido como a personas solas. También a “ambos integrantes de una unión convivencial”.

MATRIMONIOS Y UNION CONVIVENCIAL

(Arts. 401 al 434): Incorpora la figura del matrimonio igualitario y los tipos de contratos matrimoniales que pueden celebrarse.Union convivencial (509 al 528): Regula la figura de la unión convivencial, que debe ser solicitada por ambos integrantes, con derechos similares al matrimonio. También se fijan pactos de convivencia.

DIVORCIO

(Arts. 435 al 446): Agiliza el trámite al establecer que el divorcio “se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges”. determina que el matrimonio no deberá cumplir un plazo mínimo para deshacerse mediante divorcio. Y bastará con que uno de los cónyuges solicite el divorcio para que éste se pueda llevar a cabo.

REPRODUCCION ASISTIDA

(Arts. 560 al 564): los nacidos por técnicas de reproducción asistida “son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre con independencia de quién haya aportado los gametos”. Prevalece la voluntad de procrear y se equipara la filiación por este medio con la natural y la adoptiva plena.

HERENCIA

El nuevo Código amplía la facultad de redactar un testamento, reduce la parte considerada originalmente legítima y suma el fideicomiso testamentario. Los artículos dedicados a sucesiones también instituyen como heredero al hijo nacido post mortem del testador dentro del año de su muerte, en tanto éste lo haya consentido en su testamento.

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