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El país |DESDE MATRIMONIO, ADOPCION Y HERENCIA

Nuevas normas para la familia argentina

Un salto ambicioso y polémico en materia de derechos civiles

2 de Octubre de 2014 | 00:00

La sanción del nuevo Código Civil y Comercial, que comenzará a regir el primer día de 2016, no sólo cambia leyes que rigen la vida cotidiana de los argentinos desde hace más de un siglo, sino toca temas muy sensibles de familia, como el matrimonio, la adopción y el divorcio.

En términos generales, el proyecto de reforma apuntó a introducir una visión más “laica y moderna” al Derecho de Familia para adaptarlo a las transformaciones culturales que han tenido lugar en nuestra sociedad a lo largo de las últimas décadas. Además, la ley aprobada unificará el Código Civil con el Comercial: de hecho, contra los 4.506 artículos que suman actualmente ambos códigos, se reducen a 2.671 la cantidad de artículos.

El texto aprobado no es sin embargo el mismo que se había elevado originalmente y que participó el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti. La Comisión Bicameral que le dio dictamen introdujo cerca de 180 modificaciones.

Entre los puntos más importantes que fueron cambiados se encuentra el que planteaba la eximición de la responsabilidad civil del Estado, que finalmente pasaría a tramitarse como responsabilidad administrativa mediante una ley especial fuera del Código.

LA IGLESIA, NO DEL TODO CONFORME

Pero también algunos otros artículos que habían despertado el rechazo de la Iglesia, que ayer, de todos modos, criticó el procedimiento sin debate para sancionar el nuevo Código y dijo que tiene “muchas cosas cuestionables”. Fue el caso del artículo 19, que antes establecía que la existencia se iniciaba con la concepción en el vientre materno y ahora dice que comienza simplemente con la concepción.

En su intento por adaptar los códigos Civil y Comercial a las nuevas costumbres y realidades de nuestro país, la iniciativa oficial, como se dijo, tiene modificaciones que tendrían un impacto directo sobre la vida cotidiana de cientos de miles de familias. Tal es el caso, por ejemplo, en materia de divorcio, al eliminar las causales (como el adulterio y las injurias) y abreviar los plazos; pero también al establecer criterios de protección para el ex cónyuge que resulte más perjudicado por la ruptura, ya sea hombre o mujer.

Además, introduce figuras como el divorcio exprés, la unión convivencial, que otorgará a las parejas derechos similares a los de un matrimonio; los acuerdos prenupciales y la elección de los apellidos paternos o maternos por parte de los hijos.

La reforma introduce cambios también en el estatuto de adopción, permitiendo el acceso a personas solas o que no estén legalmente casadas.

En el ámbito comercial, la responsabilidad del Estado pasa al ámbito de aplicación del derecho administrativo en el nuevo Código, y los casos prescribirán a los tres años.

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