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El nuevo organismo llevará estadísticas sobre este tipo de hechos y diseñará estrategias para su prevención
El Estado provincial contará a partir de ahora con un organismo de especialistas y académicos que analizará en forma permanente las muertes violentas que ocurran en territorio bonaerense, llevará estadísticas sobre este tipo de hechos y, finalmente, propondrá políticas públicas de prevención.
Así surge de una ley sancionada ayer en el Senado provincial que crea el “Observatorio de Investigaciones de Muertes Violentas”. El proyecto había sido impulsado por el Ejecutivo a principios de año, en el marco del paquete de normas vinculadas a la Emergencia en Seguridad, y fue retocado durante su tratamiento en Diputados.
El nuevo organismo funcionará bajo responsabilidad del ministerio de Justicia bonaerense y tendrá como finalidad realizar estadísticas sobre las muertes violentas registradas, investigar las causas más recurrentes de este tipo de hechos, y proponer políticas públicas destinadas a prevenir estas situaciones.
INCUMBENCIAS
Según la ley aprobada ayer, el observatorio analizará homicidios dolosos, suicidios, muertes en accidentes de tránsito o laborales, crímenes de género o muertes relacionadas al consumo de drogas.
El Observatorio estará conformado por un presidente, un vice, un Secretario General y un Consejo Académico formado por 5 miembros, profesionales especialistas en materia de violencia designados por el Poder Ejecutivo bonaerense. El Presidente del cuerpo deberá elevar un informe de la labor realizada antes del 31 de mayo de cada año a ambas cámaras.
El artículo 1 del proyecto sancionado por la legislatura establece, entonces, la creación del Observatorio Provincial de Investigaciones de Muertes Violentas, que funcionará en el ámbito del ministerio de Justicia bonaerense.
En las definición de las funciones que tendrá el Observatorio se incluyeron: recoger datos, proyectar, realizar estudios e investigar y analizar acerca de las muertes violentas registradas en el ámbito provincial, entre otras funciones.
En el articulado de la ley quedó establecido expresamente que serán materia de investigación privilegiada los homicidios dolosos, suicidios, los hechos de transito con resultado muerte, los hechos mortales laborales, muertes relacionada con el abuso en el consumo de sustancias estupefacientes y homicidios producidos en situación de violencia familiar o género.
INFORMACION
También se consigna en la iniciativa sancionada por el Senado e impulsada por el ministro de Justicia Ricardo Casal, que el Poder Judicial de la provincia y todo organismo policial, de salud o de cualquier otro sector publico provincial o municipal facilitarán el acceso a toda la información necesaria, de carácter estadístico, para los estudios e investigaciones que el Observatorio lleve a cabo.
En el artículo 6 se establece que las autoridades y el personal del Observatorio están obligados a guardar secreto respecto de toda información sensible a la que tuvieran acceso en el curso de las investigaciones.
Por último, se prescribe que el presidente del Observatorio deberá elevar un informe de la labor realizada antes del 31 de mayo de cada año a ambas Cámaras legislativas, que será presentado en el período ordinario de sesiones.
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