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El ex líder piquetero está imputado por el delito de "intimidación pública" por el violento episodio que protagonizó en 2008, cuando golpeó a un ruralista, en el marco del conflicto entre el Gobierno y el campo por las retenciones
El ex dirigente piquetero oficialista Luis D'Elía quedó al borde del juicio oral y público por el delito de "intimidación pública" a raíz de los episodios de violencia que protagonizó en 2008 con dirigentes ruralistas, cuando protestaban en la Plaza de Mayo contra la resolución que establecía retenciones móviles para el campo.
El fiscal federal Gerardo Pollicita firmó hoy la requisitoria de elevación a juicio de la causa, iniciada a raíz de la "contramarcha" oficialista que lideró D'Elía el 25 de marzo de 2008 en inmediaciones del Obelisco y Plaza de Mayo, bajo el argumento de frenar un golpe de Estado contra la presidenta Cristina Kirchner.
D´Elía fue filmado cuando agredió al dirigente ruralista Alejandro Gahan, y por ese episodio fue condenado a cuatro días de prisión en suspenso.
Pero, ahora, fue acusado por "intimidación pública ante el juez federal Julián Ercolini, por presuntamente haber "convocado a la violencia y actuó de manera intimidatoria a partir que comenzó a marchar hacia la Plaza de Mayo", con la "finalidad de provocar tumultos y desórdenes entre las personas que se encontraban manifestándose allí e infundir un estado de temor generalizado tendiente a lograr que éstas se retiren del lugar, propósito que efectivamente fue alcanzado".
Según el dictamen, la actitud de D'Elía "tuvo entidad suficiente para quebrar la tranquilidad en que se venía desarrollando la manifestación".
"No resulta razonable creer que frente al cuadro de situación tan grave como sería el intento de un golpe de Estado, D'Elía no haya dado intervención a ningún funcionario gubernamental, ni recurrido al auxilio de las fuerzas de seguridad", subraya el dictamen.
El paso siguiente será la fijación de la fecha para el juicio oral y público por un delito que contempla penas de hasta seis años de cárcel.
El artículo 211 establece que "será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos".
El 212, en tanto, sostiene que "será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación"
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