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Séptimo Día |ENFOQUES TRIBUTARIOS

Los contratos agropecuarios no instrumentados. Presunciones y pruebas

30 de Septiembre de 2007 | 00:00
Es conocida la importancia cada vez mayor de la actividad agropecuaria en nuestro país.

En la práctica hay distintas formas de encarar esta actividad. Existen contratos conmutativos, como el arrendamiento rural, por el cual el dueño del campo cede el uso y goce del inmueble rural, para ser destinado a la agricultura o ganadería.

Asimismo, también pueden celebrarse contratos asociativos, como la aparcería y la capitalización de hacienda (entre otros), donde el negocio es el reparto de los frutos obtenidos.

Al respecto, la legislación en materia de contratos no ha evolucionado lo suficiente, ya que todavía rige la vieja ley 13.246, de arrendamientos y aparcerías rurales, que ha sufrido pocas variantes desde su sanción. Algunos intentos de "aggiornamiento" se han producido, como la regulación del contrato asociativo de explotación tambera (ley 25.169) y del contrato de maquila (ley 25.113.).

Un inconveniente es que no hay suficientes normas impositivas referidas a los contratos asociativos, donde los criterios aplicables surgen de dictámenes de la AFIP y de opiniones doctrinarias. En general, se ha aceptado que el reparto de frutos entre los integrantes de un contrato asociativo no está alcanzado por los distintos gravámenes. Sólo corresponderá tributar cuando los frutos obtenidos sean vendidos a terceros.

Otro aspecto que puede dar lugar a conflictos con el Fisco es que algunos o muchos de estos contratos no se instrumentan, o la documentación existente es insuficiente, lo que obviamente no resulta recomendable.

El contribuyente tendrá mayores problemas para probar cuál ha sido su verdadera obligación fiscal sin el correspondiente respaldo contractual. La AFIP está efectuando verificaciones a los productores y otros operadores. Además ha ido incorporando distintos métodos de control, como por ejemplo las imágenes satelitales.

Vinculado con el respaldo documental en la actividad agropecuaria, recientemente se ha pronunciado el Tribunal Fiscal en la causa Buenas Siembras SRL (TFN, Sala "A", 16/04/2007).

En dicho fallo se trató la situación de un contribuyente que arrendaba y explotaba algunos campos directamente y otros conjuntamente con otras empresas.

Estos emprendimientos se realizaron mediante la modalidad denominada "pool de siembra", que se desarrollaba con el aporte financiero de distintas personas físicas y sociedades.

La empresa además presentaba una situación deficiente en materia de registros y documentación, por lo que el Fisco recurre al procedimiento estimativo, en función a estas limitaciones.

En estos supuestos, a nuestro entender resulta fundamental la prueba que pueda aportar el contribuyente en relación a las estimaciones del Fisco. Básicamente deberá justificarse: La diferencia existente entre las hectáreas cultivadas ya las "declaradas." ¿Cuál es el rinde de los diferentes cultivos y campos? En el "pool de siembra", quién aportó los fondos respectivos.

A título de ejemplo algunos elementos probatorios podrían ser los siguientes: ¿Cómo y quién traslada el cereal? ¿De qué campo proviene el envío? Documentación de traslado y depósito. ¿Cuál es la documentación del acopio? ¿Quién poseía el equipamiento para la siembra y cosecha? Semillas: Compras de la empresa. Reserva de semilla con relación a la siembra del año. ¿Cuáles han sido los rindes reales de los distintos cultivos? ¿Hay un croquis del campo con los mismos? (resultan importantes el o los informes del ingeniero agrónomo).

En el fallo antes citado se dictaminó que es procedente la determinación del IVA realizada al contribuyente, en tanto el Fisco calculó los rindes conforme los índices promedios publicados por el INTA, y estos datos pueden utilizarse cuando no se cuenta con elementos que sirvan para la determinación sobre base cierta, pudiendo ser desvirtuados por prueba en contrario, circunstancia no ocurrida en autos.

En cambio, en relación a la cantidad de hectáreas declaradas, se desestimó la pretensión fiscal, ya que a pesar de que los contratos de subarrendamientos contenían falencias formales, se entendió que los elementos probatorios aportados sustentaban la realidad fáctica de las operaciones en ellos contenidas, en tanto resultan aplicables los principios de interpretación y realidad económica.


Osvaldo Balán (Contador)
de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
www.abef.org.ar - abef@abef.org.ar

NOTA de la ABEF: En atención al debate doctrinario generado a partir de la publicación del artículo de la Dra. María Florencia Rossomando, y convencidos de la importancia de la contraposición de ideas, se publicarán las opiniones que destacados especialistas han hecho llegar a la ABEF

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