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Opinión |ENFOQUE

Pequeñas causas y juzgados de ejecución

Por AUGUSTO M. MORELLO

17 de Marzo de 2008 | 00:00
Las autoridades provinciales y de los Colegios Profesionales en el ámbito de la Justicia están involucrados en una profunda reforma procesal. En este momento la atención preferente, por el flagelo de la inseguridad, las evidentes carencias del Servicio Penitenciario, la disfuncional sobrecarga en la esfera de la Casación, se concentra en los órganos y el procedimiento penal. Se anuncia la inmediata puesta en marcha de una profunda innovación concerniente al juzgamiento de los delitos in fraganti que se estima poder sentenciar en un plazo que no excedería de dos meses. La implementación de esa propuesta representaría un esencial avance en el fuero sobre el cual la presión se ejerce de modo más intenso, aunque es uno de los emprendimientos que se alinean en una visión integradora que hace al contenido del Pacto de Estado para la Justicia, en el que se insertan, hacia el mediano y largo plazo, un conjunto interrelacionado de novedades correspondientes al fuero de familia, al mejoramiento del fuero laboral, y a la que han de agregarse para totalizar una puesta al día compleja de no fácil concepción e implementación funcional.

La gravísima cuestión de las cárceles sobrepobladas, el tratamiento tuitivo de los menores incapaces, la incorporación masiva de la cultura digital, la implementación empresarial de las actividades internas del servicio de justicia, y lo que es más importante un cambio de mentalidad y de una cultura jurídica que, desde las Facultades, promueva por ejemplo, los medios alternativos, sobremanera la mediación, la conciliación y el arbitraje. Y que descansa medularmente en la cooperación del justiciable como pieza axial para la más racional, rápida y menos costosa de las soluciones de conflicto. Cobrarían así vivencia plena la Constitución de la Provincia y de la Nación al igual que los Tratados a ella incorporados (art. 75 inc. 22) de manera de armonizar, paz social con justicia.

Dentro de ese espectro, en el ámbito civil y comercial de la Provincia, dos tareas previas, como cabeza de infantería para alisar el terreno de una litigación que ha salido de números tolerables y desborda las posibilidades de respuesta de los tribunales en funcionamiento; además requieren un tratamiento original, inteligente, sincronizado, con una vigilancia preferente en el seguimiento, a fin de obtener resultados positivos que alivie a los órganos de justicia y con competencia y calidad de prestación puedan aplicarse a pleno a los asuntos mayores y complejos.

Hay innumerables causas actualmente en trámite ante los órganos de primera instancia en lo civil y comercial que fácilmente pueden descargarse para ser asumidos con otra modalidad de tutela efectiva y rápida. Nos referimos a la instalación de un sistema notable de descongestión barrial que permitiría sin alterar el alto calado institucional: 1) que, componedores arbitrales resuelvan las pequeñas causas (hasta 7.000 pesos de valor económico) y 2), la creación de juzgados de ejecución. Con ello se traspasaría no menos del cincuenta por ciento (50%) del total de las controversias que requieren soluciones tempranas, es decir, que neutralicen el factor negativo del tiempo, debilitador o frustrador de los derechos y garantías de las personas.

Estos dos emprendimientos, los ha llevado a cabo recientemente Portugal y se centran en creaciones independientes y complementarias que llevan a la base geográfica la gestión y la definición de los litigios. Y ello es posible en el 2008. Da rapidez a los reclamos que perturban la convivencia solidaria y comprensible de la gente humilde, en especial los vulnerables (causas del consumo, de prestaciones de medicamentos, de intervenciones quirúrgicas urgentes, de prótesis o apoyaturas ambulatorias o de largo tratamiento, causas que responden al Modelo de Justicia de Protección o Acompañamiento, que se alojan en las contiendas de coexistencia, pero que impactan de manera nociva en la paz social y en la proyección de las relaciones amistosas que sostienen la red de la convivencia en las sociedades actuales).

El pago de una hechura al sastre de $ 200, reclamos de mutuos -préstamos- de cuantía pequeña, aquellas situaciones agresivas de la medianería o del uso compartido de cosas o infinidad de ejemplos que todos compartimos y vivimos. Son asuntos que requieren tramitación siempre, una sola ficha para documentarlas sin engorrosos expedientes, la presencia inmediata, primero del secretario conciliador, y de fracasar este intento, ante el arbitrador distinto del secretario (el arbitro, Juez) resolver la diferencia intentando primero la solución directa. Con sólo dos o tres testigos y prueba relevante, no costosa, que permite al arbitrador dar la solución dentro de los tres meses. Pequeñas grandes causas para convivir en armonía. Para todo ello cabe una justicia de rasgos propios que viene acompañado por una mentalidad de los operadores jurídicos (abogados, funcionarios públicos, componedores arbitrales, oficiantes de la conciliación) hacen realidad los principios de concentración, economía, inmediación y actuación oficiosa.

Conciliación y arbitraje, es un mini proceso de instancia única, severamente reducido de sobreactividades o cargas que no se justifican. A esa ventaja que aumenta con la disminución notable de gastos y costos, papeleríos y tiempos muertos del proceso, se redoblan las ganancias por el impulso oficioso y las modalidades operativas de avance. Y se agrega una muy trascendente y beneficiosa proyección de la dimensión social de la Justicia. El abogado, como factor decisivo para la vigencia de la Constitución, la tutela real de los derechos desconocidos o menoscabados, y verdadero ingeniero social, reaseguro de la paz y la felicidad de la gente, contará con un escenario descentralizado de características barriales, en las cuales la conjunción de la Suprema Corte de la Provincia, el Municipio, los Colegios Profesionales y la colaboración del servicio de justicia estatal, articularán un modelo experimental que ya está elaborado como iniciativa completa por el Instituto de Derecho Procesal de nuestra Alta Casa de Estudios del Estado.

* * *

La segunda y simultánea iniciativa se refiere a la creación, en cada uno de los Departamentos Judiciales, de los Juzgados de Ejecución, ante los cuales tramitará el conjunto de las ejecuciones, los juicios ejecutivos y ejecutorios, los de apremios e hipotecarios. Ello involucra un enorme porcentaje que recarga a los Tribunales Civiles y Comerciales. En cambio, los que habrán de crearse trabajarán en horarios distintos, en el mismo edificio pero por la tarde. Descongestionando concurrencias y casilleros. Estos juicios requieren de la habilidad de un juez que propicie las modalidades de cumplimiento y los tiempos de pagos a efectuarse. Los principios de cooperación, conciliación, simplificación, reducción de excepciones (defensas de pago, por ejemplo), tendrán un nuevo horizonte. Muchos formularios y similar a la AFIP. Planillas y computadoras sobrevolando las moratorias periódicas que el Estado dispone para poder cobrar y serenar a los contribuyentes.

Las dos iniciativas, insistimos, están ya proyectadas con nuestra Casa de Estudios estatal. Dispuesta a ser debatidas por los consumidores de la justicia y los sectores involucrados en su correcta y moderna prestación.

Se consagrarían dos innovaciones profundísimas (pequeñas causas y ejecuciones) que constituirían la avanzada de la descongestión y la descentralización. La respuesta social más adecuada, rápida y económica. Con enormes posibilidades de éxitos, serían el puente para los pasos siguientes: Sancionar el nuevo y moderno Código Procesal Civil y Comercial para un número más reducido y razonable que quedarían reservados a la Justicia Ordinaria. Y que estarían así, unos y otros, a la altura de los tiempos. Sin ahogos y acosos y sin demoras indebidas en los resultados.

Desearíamos que el debate quede instalado y mereciera los mismos entusiasmos que los que motivan las movidas del fuero Penal.

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