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Opinión |EDITORIAL

Pasos que deben darse para evitar demoras en los pagos de las cuotas alimentarias

29 de Agosto de 2011 | 00:00

La creación de un registro nacional de padres que deben alimentos es una iniciativa que se vino impulsando en los últimos años y que, en la actualidad, se encuentra contemplada en por lo menos dos proyectos de ley con estado parlamentario en el Congreso, aunque la falta de sanción difiere la puesta en vigencia de indudables beneficios legales para los hijos de padres separados.

Está claro que el registro de padres morosos en la cancelación de la cuota alimentaria es una asignatura pendiente a la que la Nación debe dar respuesta. Se trata de una antigua reivindicación femenina que tuvo respuesta positiva en algunos distritos, como por ejemplo las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y el distrito porteño. Conforma un instrumento legal que pone a funcionar los mecanismos tendientes a forzar a todos aquellos padres separados y con hijos, que eludan sus obligaciones alimentarias, a que regularicen su situación.

La norma faltante en el orden nacional contribuiría a terminar con situaciones de injusticia que afectan a las partes más sensibles de las redes familiares, ya que las cuotas de alimentos son destinadas en su mayoría a menores de edad. De acuerdo a estimaciones realizadas, el 70 por ciento del total de casos de matrimonios divorciados o separados de hecho no cumple con la obligación judicial impuesta al padre o madre no conviviente de pagar la cuota alimentaria a favor de los hijos menores.

Tal como se detalló en una nota publicada recientemente en este diario, en la provincia de Buenos Aires funciona el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, dependiente del área de la Justicia provincial y está en vigencia desde el año 2004.

Funcionarios de ese organismo consignaron que en el registro bonaerense no hay muchos inscriptos porque incluso los abogados de las partes no lo sugieren y los acreedores no lo conocen, por lo que existe, entonces, una enorme cantidad de deudores no inscriptos, aunque es lógico que si hay una vía de cobro directa como retención de haberes o embargo, se utilice ésa, ya que es más efectiva que una inscripción en el registro.

Tal como se reseñó, la ley provincial establece una serie de sanciones -como, por caso, el retiro del carnet de conducir durante 40 días- a todas aquellas personas que no cancelan sus deudas alimentarias, en medidas cuyo objetivo es garantizar los derechos de los menores. En otras jurisdicciones también se prevé para el infractor la prohibición de presentarse a concursos públicos, contratar con el Estado y operar con bancos oficiales, entre otras restricciones.

Está claro que, en esta cuestión, existen vacíos en el plexo normativo nacional y que algunas de las leyes locales que cuentan con sanción debieran perfeccionarse para que alcancen una mayor efectividad. Se está frente a una herramienta muy valiosa para combatir el desamparo al que muchas veces son empujados los hijos de matrimonios divorciados por incumplimiento de la obligación legal de asistencia que tienen sus padres.

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