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El expediente tiene nuevo juez y fiscal. Hay pruebas que carecen de validez y otras están firmes
El expediente por el secuestro y crimen de Candela Sol Rodríguez (11), ya tiene nuevo juez y fiscal. Es la consecuencia directa del fallo de la Cámara Penal de Morón que anuló parte de lo actuado y ordenó liberar a quienes quedaban detenidos, en medio de severos cuestionamientos al accionar de los encargados de impulsar una causa que conmocionó al país.
De ahora en más Alberto Ferrario, flamante fiscal, y Gustavo Gabriel Robles, sorteado como nuevo juez de Garantías, serán los encargados de evaluar las pruebas que quedaron en pie en el expediente.
En definitiva, el fallo declaró las nulidades de las indagatorias de los acusados y en consecuencia los actos que se dictaron en relación a los mismos. Se interpreta entonces que las otras pruebas deberán ser analizadas una vez más y por los nuevos funcionarios.
Entre los argumentos más fuertes para anular parte de la causa se encuentra la falta de precisión de parte del fiscal -avalada por el juez- a la hora de la acusación, lo que repercutió en la imposibilidad de defenderse de los acusados; las dudas generadas alrededor de un allanamiento en la casa donde habría estado cautiva Candela; la valoración de algunas pruebas que fue calificada como “inentendible” y también se acusó al fiscal de no dar los nombres de los testigos de identidad reservada para el control de la prueba por parte de la Cámara (ver aparte).
ACTOS VALIDOS
Sin embargo, según el fallo la Cámara resolvió que en la causa continúan siendo válidos los allanamientos realizados, las declaraciones de los testigos de identidad reservada, los peritajes y la autopsia de la víctima.
Respecto de los ocho detenidos originales, que ya fueron liberados, excepto Leonardo Jara (34), el tribunal integrado por Adolfo Naldini, Sandra Mingolo y Elisabet Fernández aclaró que siguen estando imputados en el expediente y lo que se anuló fueron sus indagatorias y posterior prisión preventiva.
Las defensas de algunos imputados habían objetado la constitucionalidad de la figura de los testigos de identidad reservada, pero la sala III rechazó ese planteo. Lo que sí se cuestionó es la imputación efectuada a cada uno de los acusados, ya que según el voto de la jueza Mingolo debe ser “clara, precisa” y también “detallada en lo que concierne a modo, tiempo, y lugar del escenario criminal”.
CUESTIONAMIENTOS
Mingolo dijo que la imputación hecha por Tavolaro es “imprecisa, vaga y falta de técnica”, en especial cuando se imputó a Gladys Cabrera y Néstor Altamirano, a quienes se acusó de prestar sus casas para que la niña estuviese cautiva, y a Hugo Bermúdez, sindicado autor material del crimen.
“A C., a A., y a B., se les atribuye el haber conformado un grupo de personas, no se les explica integrado por quiénes, en principio tres, luego siete, tampoco para qué lo conformaron, es decir la finalidad de esa constitución y su extensión, me pregunto ¿para trasladarla a C. S. R. (Candela) de un modo voluntario o involuntario?, ¿para privarla de su libertad?”, dijo la jueza.
Sostuvo que “tampoco se explica si todos acordaron que la finalidad de ese traslado era el darle muerte, o simplemente era sustraerla por un tiempo del lugar de la custodia de su progenitora, y la muerte vino como consecuencia del accionar independiente de uno de ellos”.
En definitiva, “es saber si todos se pusieron de acuerdo en forma previa en darle muerte”.
“ROLES Y CONDUCTAS”
“Vuelvo, con quién, entre quiénes pergeñaron las acciones descriptas, ya que se está hablando de una acción conjunta de un grupo de delincuentes. Y pergeñar es preordenar las conductas, los roles de cada uno de los integrantes del grupo”, afirmó.
Para la jueza, “pareciera que C. y A. prestaron sus casas, ¿cómo?, ¿entregándole las llaves?, ¿a quiénes?, ¿o bien siendo ellos mismos quiénes condujeron a la menor hasta allí y ahí la tuvieron cautiva?, ¿por cuánto tiempo?, ¿en qué dependencias de las casas?”.
La jueza dijo que a esta altura de la investigación “tampoco sabemos cómo fue traslada o conducida a dichas casas, y por quiénes” y que no se explica el móvil de éste accionar.
¿AJUSTE NO TRADICIONAL?
Mingolo cuestionó al fiscal por hacer “una especie de epílogo de cinco hojas” en el que habló de “un ajuste de cuentas no tradicional”.
“Me vuelvo a interrogar: ¿qué es concretamente un ajuste de cuentas no tradicional?; ¿una venganza?; ¿contra quién o quiénes?; y ¿por qué? Todo ello que, me pregunto, fue lo no dicho a los encausados en el acto de su imputación”, concluyó.
Por eso, se declararon nulas las declaraciones indagatorias de todos los imputados y la prisión preventiva dictada después.
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