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Según determinó la Justicia, los ataques sexuales ocurrieron entre 2006 y 2008. La pena se consensuó en un juicio abreviado
Un hombre de 51 años fue condenado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal -violación- agravada por el vínculo paterno-filial y por su comisión contra un menor de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente”.
La víctima de esos ataques que, según determinó la Justicia platense, ocurrieron entre los años 2006 y 2008, fue la propia hija del imputado.
Al parecer, las agresiones comenzaron cuando la víctima tenía 12 años.
EL COMIENZO DEL HORROR
La primera vez, de acuerdo a las constancias de autos, la joven narró que había llegado del colegio y que estaba sola con el padre cuando éste la llamó para contarle algo en la pieza.
Sin embargo, tenía otros planes: la desvistió, la manoseó y la penetró vía vaginal.
“Tenía mucho miedo y no le conté a nadie”, refirió la adolescente. Y la misma situación ocurrió durante la mayor cantidad de tiempo en que duró este verdadero calvario.
Algunas veces, como se explicó, las agresiones ocurrían al mediodía, a la vuelta de la escuela, y otras por la noche, cuando el resto de la familia dormía.
Una vez que la menor, con ayuda de una amiga, se atrevió a contar lo que le pasaba -también fue muy importante el rol que tuvieron los directivos del establecimiento educativo al que concurría- y hasta habría grabado una conversación con un teléfono celular, donde quedó constancia de los abusos, la madre radicó una denuncia, que motorizó una investigación y la posterior captura del sospechoso.
Es que de las pericias se desprendió la existencia de lesiones compatibles con la denuncia y que eran “un indicador de alta probabilidad de abuso sexual”.
Precisamente, en esas circunstancias, una vez que la causa llegó a debate oral, el fiscal de juicio Rubén Sarlo y, la defensa del imputado, acordaron la realización de un juicio abreviado, cuya pena alcanzó a un monto de 9 años y 8 meses de prisión.
El procedimiento fue avalado por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de La Plata, con la intervención del juez Samuel Arturo Saraví Paz.
Entre los elementos de cargo, se tuvieron en consideración la directa imputación que la víctima le hizo al sospechoso; la desgrabación de la referida conversación telefónica; las declaraciones testimoniales, entre ellas de la madre de la menor, y las constancias médicas.
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