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La reducción de penas y la eliminación de la reincidencia y de la prisión perpetua son los aspectos más cuestionados. En esta nota, los detalles
Mientras el país y especialmente la provincia de Buenos Aires asisten con impotencia a una nueva oleada de violencia e inseguridad, el Gobierno nacional ratificó que enviará al Congreso una iniciativa para reformar el Código Penal, que por ahora sigue bajo el formato de un anteproyecto redactado por una comisión de especialistas encabezada por el juez Raúl Eugenio Zaffaroni.
A su vez, la oposición comenzó a manifestarse en contra de la iniciativa, por considerar que propicia un tratamiento más benévolo a los futuros delincuentes y que daría lugar a una masiva revisión de sentencias judiciales firmes, con reducciones de penas y excarcelaciones. Advirtieron, en este sentido, que se podría otorgar una “amnistía encubierta” a unos 16.000 condenados.
Un informe elaborado para EL DIA por el rector de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ), Diego Molea, estableció los 10 puntos más polémicos de la reforma que la presidenta Cristina Kirchner anunció ante la Asamblea Legislativa a principios de mes. Molea, que también preside el Colegio de Abogados lomense, viene estudiando el tema desde fines del año pasado.
1.- REDUCE PENAS
El robo con armas, el robo seguido de muerte y el comercio de estupefacientes son tres de los delitos que tendrán penas más benignas que las que rigen actualmente en caso de que se apruebe el “nuevo” Código Penal (ver aparte los ejemplos). Por ende, los delincuentes podrían solicitar la suspensión del juicio a prueba, algo que en la jerga judicial se denomina “probation”.
En esa instancia, el proceso penal se suspende con la condición de que el imputado cumpla durante 1 a 3 años con ciertas condiciones que impone el juez. Así, el delincuente que incurra en un robo con armas, comercio de estupefacientes o en un abuso sexual gravemente ultrajante podrá no cumplir pena y, en cambio, realizar un trabajo comunitario, advierte el informe.
2.- CREA PENAS ALTERNATIVAS
La reducción de las penas también posibilitaría que los condenados con 3 o menos años no cumplan la prisión, sino una pena alternativa. Por ejemplo, la detención domiciliaria (el condenado cumple su pena en su casa); trabajos comunitarios; multa reparatoria (sustituye la cárcel por una sanción monetaria); y la detención de fin de semana (el condenado estaría preso los fines de semana).
El anteproyecto posibilitaría que un condenado por abuso sexual gravemente ultrajante realice trabajo voluntario en vez de cumplir pena de prisión. Además, podría realizar dichas tareas comunitarias en una escuela y no podría ser controlado ni por el Servicio Penitenciario ni por el Patronato de Liberados, sino solamente por los directivos del colegio.
3.- ELIMINA LA PRISION PERPETUA
En la actualidad, el homicidio agravado (matar por motivos de odio racial, asesinar a ascendientes, descendientes o pareja, matar con ensañamiento), el robo, el abuso sexual y el secuestro seguidos de muerte tienen penas de prisión perpetua. Y los condenados pueden solicitar (lo que no significa que obtengan) la libertad condicional luego de cumplidos 35 años de prisión efectiva.
El anteproyecto elimina la prisión perpetua, estableciendo como pena máxima los 30 años, por lo que delitos como los mencionados o los nuevos fenómenos de sicariato, asesinos a sueldo, asesinos en serie, violadores en serie y condenados por delitos de humanidad no podrían ser condenados a prisión perpetua, sin importar incluso la cantidad de personas que mataron.
4.- ELIMINA LA REINCIDENCIA
Actualmente, el Código Penal prevé como agravante a considerar para la condena el hecho de que el delincuente sea reincidente. Es decir que no puede acceder a la “probation” ni a la libertad condicional; se tiene en cuenta su reincidencia al momento de establecer la nueva condena; el multireincidente recibe la pena de reclusión por tiempo indeterminado.
En el anteproyecto, cada nuevo delito que se comete opera como si fuese el primero. Así, se eliminan todas las consecuencias para el reincidente e incluso se borra esta categoría. Como primer efecto, todos los reincidentes y multireincidentes solicitarán la revisión de su condena. Además, podrán acceder a la “probation” y a las penas alternativas.
5.- ESTABLECE ATENUANTES
La iniciativa prevé numerosos y diferentes atenuantes y eximentes a las penas. El más grave es el que se establece en el artículo 41 según el cual el juez puede intervenir en una pena ya fijada para evitar o reducir cualquier efecto de la misma. Por otro lado, el artículo 18 menciona atenuantes que deberán tenerse en cuenta, como el hecho de tener menos de 21 años.
También, establece la posibilidad de reducir la pena en casos de consecuencias lesivas durante la ejecución del delito para el delincuente. Esto significaría que se le reduciría la pena a un ladrón que se lesiona cuando está escapándose por el muro de una casa; un delincuente que sufre heridas en un tiroteo con la Policía; o un violador que sufre heridas defensivas de su víctima.
6.- EXCLUYE A LOS MENORES DE 18 AÑOS
Los menores de 18 años no son alcanzados por las disposiciones del anteproyecto, lo que significa que no pueden imputárseles los delitos del mismo. De este modo, quedaría un vacío legal que puede impedir que los menores puedan ser detenidos por personal policial, y mucho menos ser juzgados, ya que por más que mataran a una persona, no estarían cometiendo delitos.
Esto implicaría que, por aplicación de la ley posterior más benigna, deberían liberarse todos los menores condenados y discontinuar los procesos contra menores, sostiene el informe.
7.- DELITOS DE ACCION PRIVADA
El artículo 43 del anteproyecto amplía el abanico de delitos que no se investigan si no media denuncia de la víctima o sus representantes legales. Conforme esta disposición, la Policía no podría intervenir, por ejemplo, en un robo en el que el delincuente ingresa a un local y sustrae mercadería, ya que necesitaría esperar a la denuncia formal del damnificado.
8.- ESTABLECE LA PRISION POR DEUDAS
Los artículos 34 y 35 establecen la pena de multa como alternativa a la prisión. Esta situación beneficiaría a las personas de alto poder adquisitivo que podrían reemplazar la pena de prisión ofreciendo un pago a las víctimas. Así, en un caso similar a Cromañón, según la pena del delito de estrago, un empresario podría canjear su pena de prisión por una multa.
9.- QUEBRANTA LAS AUTONOMIAS PROVINCIALES
El legislador nacional, de acuerdo a los artículos 5 y 121 de la Constitución, no tiene atribuciones para dictar leyes procesales penales, no obstante lo cual el anteproyecto, delimita muchas cuestiones de ese tipo que son de competencia de las Provincias. Ejemplos de esto son el ejercicio de la acción penal, el criterio de oportunidad y la decisión sobre qué juez deberá controlar la ejecución penal.
10.- DISCRECIONALIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL
El artículo 42 establece diferentes situaciones en las que el Ministerio Público Fiscal puede no promover la acción penal o desistir de la ya promovida. Se refiere a hechos de menor cuantía, cuando el delincuente sufriera consecuencias de gravedad, cuando la pena en expectativa careciera de importancia en relación con otra pena ya impuesta, y cuando mediara conciliación.
El informe advierte que, como resulta evidente que la mayoría de los delitos que se cometen diariamente no afectan “gravemente” al interés público y existe un abarrotamiento de los tribunales penales, la tendencia natural será a reducir la cantidad de hechos investigados.
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