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Para el juez Arias, hubo 89 muertos en la inundación

Cuestiona el listado oficial de 52 víctimas fatales que fue elaborado por la Justicia penal. Afirma que hubo “maniobras de ocultamiento” y agrega a esa nómina los nombres de otras 37 personas fallecidas. Critica a jueces y funcionarios

26 de Marzo de 2014 | 00:00
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EL JUEZ ARIAS ELABORÓ UN LISTADO DE 37 VÍCTIMAS QUE, SEGÚN ENTENDIÓ, DEBEN SUMARSE A LAS 52 OFICIALMENTE RECONOCIDAS. EN TANTO, ASEGURÓ QUE INVESTIGÓ OTRAS 17 MUERTES PERO QUE NO OBTUVO PRUEBAS FEHACIENTES PARA VINCULARLAS AL TEMPORAL
EL JUEZ ARIAS ELABORÓ UN LISTADO DE 37 VÍCTIMAS QUE, SEGÚN ENTENDIÓ, DEBEN SUMARSE A LAS 52 OFICIALMENTE RECONOCIDAS. EN TANTO, ASEGURÓ QUE INVESTIGÓ OTRAS 17 MUERTES PERO QUE NO OBTUVO PRUEBAS FEHACIENTES PARA VINCULARLAS AL TEMPORAL

Considerando que a su juicio existieron “irregularidades” en los ámbitos del Poder Ejecutivo provincial, judiciales, policiales, forenses, en la Morgue y en otras áreas de la administración pública, el juez en lo Contencioso y Administrativo N° 2 de La Plata, Luis Federico Arias, emitió ayer un fallo en el que sostiene que el pasado 2 de abril se registraron 89 víctimas fatales, en lugar de las 52 oficialmente reconocidas. Y mencionó la investigación de otras 17 muertes que, según afirma en el fallo, no pudieron vincularse de manera fehaciente al trágico temporal.

En su resolución, Arias desgranó críticas al Poder Judicial al expresar que “algunas diligencias se vieron frustradas por la carencia de autopsias en la IPP que tramitara ante la UFI N° 5, a cargo del fiscal Juan Cruz Condomí Alcorta” y considerar que “el conflicto de competencia planteado por el juez de Garantías Guillermo Atencio –a requerimiento del citado fiscal- demoró la producción de pruebas esenciales y propició cierta confusión en la opinión pública en cuanto a los órganos judiciales intervinientes”. Para Arias, las acciones judiciales emprendidas contra su labor generaron “un escenario de zozobra y temor en quienes eran portadores de información esencial para la causa, circunstancia que puede haber incidido en frustración de las pruebas y, particularmente, en la incomparecencia de diversos testigos, que no prestaron declaración”.

CERTIFICADOS DE DEFUNCION

Entre otros puntos salientes de su fallo, sobre el que Arias tiene previsto ampliar información en una conferencia de prensa anunciada para hoy a las 12.30 en la facultad de Periodismo de la UNLP, ordenó al Registro de las Personas que consigne mediante anotación marginal en cada una de las actas de defunción correspondientes a las personas que agregó a la lista de fallecidos (ver aparte).

Al mismo tiempo, Arias exhortó a la Legislatura y al Poder Ejecutivo bonaerenses para que, en el marco de sus respectivas competencias, “regulen, adapten y/o modifiquen los procedimientos y prácticas que permitieron la consagración de irregularidades verificadas en la causa”.

El juez sostuvo que hubieron “irregularidades” en los certificados de defunción firmados por profesionales médicos, “lo que generó las condiciones para que la documentación pública no refleje la realidad de lo acontecido o la muestre de una manera distorsionada”.

OBRAS

Respecto de las causas de la inundación, Arias consideró que “en el caso de la región de La Plata ya existía una alerta de la situación de riesgo hídrico, a través del informe denominado `Estudios Hidrológicos-Hidráulicos-Ambientales en la cuenca del Arroyo del Gato` (2007), redactado por los ingenieros Pablo Romanazzi y Arturo Urbiztondo, del departamento de Hidráulica de la facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata, requerido por la propia Municipalidad de La Plata. Allí se advierte que las intensas precipitaciones ocurridas en enero del año 2002 pusieron en situación de grave colapso al sistema de desagües, generando la consiguiente preocupación de la comunidad y del Municipio ante la probable repetición de un evento similar o mayor”; que “se pudo constatar que el sistema actual de evacuación de excedentes pluviales en la cuenca del arroyo del Gato se presenta insuficiente aún para tormentas frecuentes de baja magnitud”.

“DERECHO A LA VERDAD”

Y explica que inició una investigación desde su fuero Contencioso Administrativo -más allá de las acciones emprendidas por la Justicia Penal- a partir de una presentación realizada por el Defensor Oficial del fuero de responsabilidad juvenil, Julián Axat, y de un recurso de habeas data promovido por damnificados, familiares de víctimas e integrantes de organizaciones civiles.

MEDIDAS

Entre otros argumentos, Arias basó su accionar en “la necesidad y el derecho de los familiares de las víctimas y de toda la sociedad de establecer la verdad de los hechos”

En el fallo, Arias resolvió condenar al Poder Ejecutivo de la Provincia a que dentro del plazo de cinco días a partir de que el escrito quede firme “divulgue públicamente el resultado de este proceso a través de los mismos medios de comunicación por los que dio a conocer la información inexacta”. El juez consideró, además, que la Provincia debe pagar las costas del proceso y reguló honorarios de alrededor de medio centenar de profesionales entre letrados y peritos. También ordenó enviar copia del fallo a la Unidad Fiscal de Investigaciones en turno, “para que investigue la posible comisión de delitos de acción pública” y a la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, a fin de que tome conocimiento de lo aquí resuelto y evalúe las responsabilidades pertinentes”.

37
Es el número de víctimas fatales que diferencian el listado original elaborado por la Justicia Penal y el gobierno bonaerense y el que difundió el juez Luis Arias en su fallo

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