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Hizo lugar al reclamo de una Ong. También pidió una ley para que esa información sea pública
La Corte Suprema de Justicia ha puesto la mira sobre uno de los pilares del gobierno de Cristina Fernández como son los planes sociales, de ayuda a millones de personas en situación de vulnerabilidad, pero que también han sido cuestionados, desde la oposición y otros sectores, por su posible utilización política.
El máximo tribunal ordenó ayer al Estado Nacional hacer pública la identidad de los beneficiarios, monto de los planes sociales, alcance territorial y los funcionarios de nivel nacional, provincial o local que intervienen en el proceso de entrega de las prestaciones. También de los intermediarios que otorgan los planes (municipios, organizaciones sociales, sindicatos, etc.).
Lo hizo ante un planteo del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), una ONG estrechamente vinculada con la Justicia.
Esta organización había solicitado al ministerio de Desarrollo Social los padrones de beneficiarios de ayuda social durante 2006 y 2007, entendiendo que para realizar un exhaustivo control social sobre los programas de ayuda era vital acceder a la identidad de los receptores de los planes.
LA NEGATIVA OFICIAL
Pero el Estado se oponía “a brindar la información solicitada argumentando que tanto su provisión como su eventual divulgación, al permitir identificar a individuos en situación de vulnerabilidad social, constituirían una intromisión ilegítima en la vida privada de los beneficiarios de estos planes sociales”. En ese contexto, la difusión de sus identidades “propiciaría además su estigmatización al constituirse en un factor de discriminación”.
Sin embargo, la Corte replicó que “debe prevalecer el principio de máxima divulgación de la información pública”, y advirtió que si de esa información se derivara “un comportamiento discriminatorio respecto de un beneficiario de un plan social, se le deberá garantizar a este último el recurso a las vías legales adecuadas para impedirlo, hacerlo cesar y obligar a brindar la correspondiente reparación”.
“En materia de acceso a la información pública existe un importante consenso normativo y jurisprudencial en cuanto a que la legitimación para presentar solicitudes de acceso debe ser entendida en un sentido amplio, sin necesidad de exigir un interés calificado del requeriente”, subraya el fallo.
La Corte sentó como criterio que cuando “se trata de información de carácter público, que no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina”, es suficiente “la sola condición de integrante de la comunidad para justificar la solicitud”.
En esa línea, aseguró el fallo que el Congreso debe dictar de “forma urgente” una ley “que regule el modo en que las autoridades cumplan con el acceso a la información pública”.
“La publicación de la nómina de beneficiarios no modificará ni agravará la situación de vulnerabilidad que los hace merecedores de esa ayuda pero, en cambio, permitirá al conjunto de la comunidad verificar, entre otros aspectos, si la asistencia es prestada en forma efectiva y eficiente, si se producen interferencias en el proceso y si existen arbitrariedades en su asignación”, destacó la Corte.
Tras el fallo de la Corte, el ministerio de Desarrollo Social deberá dar a conocer ahora el modo en que ejecuta el presupuesto público asignado por el Congreso específicamente para dichas prestaciones.
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